La Castración de Mi Patria — Neuropolítica y análisis crítico de la dictadura cubana!

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Carta abierta a las Naciones Unidas y a las democracias del mundo.

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Publicado el Actualizado el 22 min de lectura



Prohibido olvidar. Cuba y Sudáfrica: una misma medida moral.

Ilustración del ensayo «Carta abierta a las Naciones Unidas y a las democracias del mundo.»

En junio de 1990, Nelson Mandela compareció ante el Comité Especial de las Naciones Unidas contra el apartheid. Había pasado veintisiete años en prisión. Sudáfrica comenzaba a cambiar: organizaciones proscritas habían sido legalizadas, presos políticos habían sido liberados y el gobierno de F. W. de Klerk había abierto una negociación que poco antes parecía imposible.

Mandela celebró esos cambios, pero se negó a confundirlos con libertad.

El 22 de junio declaró ante Naciones Unidas que “there should be no relaxation of existing measures” y pidió mantener las sanciones impuestas por la ONU y por gobiernos individuales. Meses antes, al salir de prisión, había pedido a la comunidad internacional continuar aislando al régimen del apartheid y advirtió que levantar las sanciones podía frustrar el proceso hacia su “complete eradication”. De su posición se desprendía un criterio práctico: las primeras concesiones no bastaban mientras no existiera evidencia clara de cambios profundos e irreversibles.

Su principio era sencillo y sigue siéndolo. Liberar algunos presos no desmantela el aparato que permitió encarcelarlos. Autorizar ciertos espacios económicos no crea libertad económica, ni política. Tolerar determinados márgenes de expresión no establece pluralismo. Negociar no equivale a democratizar.

Una concesión del poder no es la transformación del poder.

Treinta y seis años después, Cuba obliga a formular una pregunta que Naciones Unidas no debería continuar eludiendo:

¿Qué diferencia moralmente relevante justificaría aplicar a los cubanos un principio distinto?

Una soberanía que el ciudadano no puede ejercer.

El apartheid en Sudáfrica convirtió la raza en instrumento jurídico de dominación. El castrismo en Cuba construyó una arquitectura de dominación diferente.

La Constitución cubana vigente afirma que la soberanía reside en el pueblo. Pero esa misma Constitución declara irrevocable el sistema socialista; establece que el Partido Comunista de Cuba es “único” y la “fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado”; y su artículo 229 dispone que la irrevocabilidad del socialismo no puede ser reformada.

La contradicción está escrita en la propia norma fundamental. El ciudadano es proclamado soberano, pero no dispone de un mecanismo constitucional ordinario para sustituir mediante competencia multipartidista al partido situado por encima del Estado.

Por eso el sistema cubano combina dos fenómenos distintos: privación política universal y discriminación ideológica diferencial.

La privación es universal. Ningún cubano —comunista, indiferente o disidente— puede organizar legalmente una alternativa partidista que sustituya al Partido Comunista mediante elecciones pluralistas.

La discriminación es diferencial. Quienes desafían ese monopolio mediante oposición política, periodismo independiente, asociación, creación artística o protesta soportan riesgos que quienes se acomodan al sistema no soportan en igual medida. El problema puede expresarse sin retórica.

¿Puede el ciudadano organizar una oposición con posibilidades legales de alcanzar el gobierno?

¿Puede una mayoría social convertirse pacíficamente en una mayoría gubernamental contraria al Partido Comunista?

¿Puede el electorado decidir que desea abandonar el sistema que la Constitución declara irrevocable?

¿Puede sustituir a quienes gobiernan sin exponerse a criminalización o represalias?

Ninguna mayoría ciudadana dispone del instrumento institucional ordinario de las democracias para decir pacíficamente: ustedes se van; queremos que gobiernen otros. El castrismo establece una desigualdad política fundamental entre el ciudadano y el aparato que monopoliza el poder. Ésa es una forma de discriminación político-ideológica institucionalizada.

Esa arquitectura no termina en la Constitución. El Código Penal de 2022 sanciona, entre otras conductas, el ejercicio que califica de «arbitrario» de derechos constitucionales cuando se considere que pone en peligro el orden constitucional; mantiene el delito de sedición y tipifica la «propaganda contra el orden constitucional». La protección penal del «orden constitucional socialista» convierte así el monopolio político en una estructura no sólo normativa, sino también coercitiva.

La Declaración Universal de Derechos Humanos responde con un estándar mucho más sencillo que cualquier doctrina revolucionaria: «La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público». Y exige que esa voluntad se exprese mediante elecciones auténticas y periódicas.

No existe plena autodeterminación nacional cuando al ciudadano se le niega la autodeterminación política.

¿Hasta cuándo seguirá el ciudadano cubano sin poder sustituir pacíficamente y sin temor a represalias a quienes gobiernan?

La ONU ya decidió que la soberanía no basta para cerrar los ojos.

En 1962, la Asamblea General creó el “Comité Especial contra el Apartheid”. Ese acto estableció algo fundamental: existen estructuras internas de dominación que no pueden esconderse indefinidamente detrás de la palabra soberanía.

La presión internacional contra Pretoria no fue simbólica. Incluyó aislamiento diplomático, embargo de armas, desinversión, restricciones financieras y comerciales, boicots deportivos y culturales y campañas para cortar incluso el suministro de petróleo.

El 8 de julio de 1963, Patrick Duncan, representante del Pan Africanist Congress, defendió ante el Comité Especial la presión petrolera. Ese mismo año, el 13 de noviembre, la Asamblea General aprobó la Resolución 1899 (XVIII), que incluyó la petición de abstenerse de suministrar petróleo a Sudáfrica. Hay una ironía histórica imposible de ignorar: Cuba votó a favor.

La política continuó durante décadas. En 1979, la Asamblea General aprobó específicamente una resolución titulada “Oil embargo against South Africa”: Cuba votó a favor. En 1987 volvió a hacerlo por 138 votos contra 4 y 12 abstenciones: Cuba volvió a votar a favor y, además, figuró entre los patrocinadores del proyecto.

No se trataba de sanciones quirúrgicas. En 1987 la Asamblea reclamaba, entre otras medidas, embargo petrolero, restricciones a inversiones y créditos, prohibiciones sobre determinadas importaciones y mantenimiento de los boicots deportivos y culturales. El petróleo no abastecía solamente a ministros, policías y militares. Movía ambulancias, alimentos, industrias, transporte y agricultura.  Era un insumo de toda la economía.

Quienes defendían aquellas medidas conocían las externalidades. Aun así, la existencia de costes indirectos sobre inocentes no fue considerada, por sí sola, argumento suficiente para invalidar necesariamente ni el escrutinio internacional, ni toda presión económica.

La pregunta era también cuánto costaba permitir que el sistema continuara. Ésa es la distinción que hoy suele desaparecer: la legitimidad moral de ejercer presión y el diseño óptimo de esa presión son preguntas diferentes.

Ni siquiera las víctimas del apartheid hablaban con una sola voz.

También conviene desmontar otro mito. Las víctimas del apartheid no fueron unánimes respecto de las sanciones. Mangosuthu Buthelezi, opositor al apartheid y dirigente de Inkatha, se enfrentó al ANC precisamente por este asunto. Argumentó que sanciones y desinversión destruirían empleos, perjudicarían a trabajadores negros y deteriorarían la economía que algún día heredaría la mayoría. Su oposición fue pública, reiterada y políticamente relevante. La comunidad internacional conocía esa división. Y no concluyó que la falta de unanimidad entre los oprimidos convertía en ilegítima toda presión.

Esto importa para Cuba.

Los cubanos tampoco tienen una opinión única sobre sanciones, negociación o aislamiento. No debe intentarse fabricar una unanimidad que no existe. Pero resulta igualmente absurdo exigir a una sociedad sin pluralismo partidista, sin prensa nacional, ni ONG independientes, y sin mecanismos libres de deliberación que demuestre primero, mediante procedimientos representativos, cuál es su voluntad colectiva respecto de la política internacional.

El sistema que impide medir libremente esa voluntad no puede utilizar después esa imposibilidad como prueba de consentimiento.

La comparación entre Sudáfrica y Cuba no afirma que ambos sistemas sean jurídicamente idénticos. No lo son. El apartheid poseía una arquitectura racial específica, una tipificación internacional propia y un contexto regional diferente. Pero de esas diferencias no se deduce que todos sus principios morales sean intransferibles.

Conviene separar tres cuestiones: Analogía moral no significa equivalencia jurídica. Universalidad del principio no significa uniformidad del instrumento. Legitimidad de la presión no significa que cualquier forma de presión sea legítima, eficaz o proporcionada.

Esa diferencia jurídica tampoco convierte la persecución política en una categoría irrelevante para el derecho internacional. El artículo 7.1.h del Estatuto de Roma reconoce la persecución por motivos políticos como posible crimen de lesa humanidad cuando, además de formar parte de un ataque generalizado o sistemático contra población civil, concurre el nexo exigido con otro acto del artículo 7 o con un crimen de competencia de la Corte. Cuba no es Estado Parte del Estatuto; la referencia se emplea aquí como estándar jurídico internacional, no como afirmación de jurisdicción de la CPI.

El hecho de que Cuba no sea Sudáfrica no responde la pregunta central. Sólo la hace más precisa:

¿Cuál es la diferencia moralmente relevante que convertiría en intolerable la dominación política en un caso y en asunto secundario en el otro?

Los límites de la gratitud: la paradoja Mandela–Castro.

La grandeza histórica de Mandela tampoco exige convertirlo en un hombre infalible.

El 21 de junio de 1990, un día antes de reclamar ante Naciones Unidas que las sanciones contra Pretoria continuaran, Mandela participó en un “town meeting” de ABC en City College, Nueva York. Ken Adelman lo interrogó sobre sus relaciones con Fidel Castro, Muammar Gaddafi y Yasser Arafat. Mandela defendió esas alianzas sobre una base explícitamente política: la actitud del ANC hacia otros países estaba determinada por la actitud de esos países hacia su lucha. Describió a Arafat como “a comrade in arms”. Más tarde, Henry Siegman reprochó a esa lógica mostrar “a certain degree of amorality.”

No hace falta atribuirle sentimentalismo. Mandela declaró su criterio. Quienes habían ayudado al ANC conservaban su lealtad, aunque su conducta interna planteara problemas de derechos humanos.

Ahí reside la paradoja. El hombre que reclamaba correctamente que el mundo no fuese neutral frente a la opresión que él sufría podía mostrarse mucho menos exigente cuando el poder cuestionado pertenecía a quienes habían contribuido a su propia liberación.

La pregunta moral es demoledoramente sencilla: ¿puede quien exige que el mundo no cierre los ojos ante la opresión que él padece permitirse cerrar los ojos ante la opresión ejercida por quienes lo ayudaron?

La gratitud explica esa lealtad. No resuelve su contradicción moral. El problema, sin embargo, trasciende a Mandela. Es el universalismo selectivo que pueden producir las alianzas políticas: el aliado que contribuyó a una liberación recibe un escrutinio moral menor cuando restringe la libertad de otros. Esa lógica puede explicar una lealtad histórica; no puede convertirse en criterio universal de derechos humanos.

Quien reclama una sola medida moral frente a sus opresores debe aceptar esa misma medida cuando el opresor es su aliado.

Una resolución sobre Washington no puede convertirse en coartada de absolución del régimen castrista en La Habana.

Cuba no comenzó con el embargo ni termina en Washington. Y tampoco la arquitectura represiva nació como respuesta al embargo integral de 1962. Desde enero de 1959 ya se documentaban ejecuciones y tribunales revolucionarios sumarios; en febrero la embajada estadounidense describía restricciones de libertades y autocensura de la prensa, y antes de terminar ese año se habían aprobado normas extremadamente amplias contra las llamadas actividades «contrarrevolucionarias». El embargo comercial integral estadounidense fue proclamado en febrero de 1962. Puede discutirse cuánto agravaron después las sanciones las condiciones cubanas; no pueden explicar causalmente el origen de mecanismos represivos que las precedieron.

El 29 de octubre de 2025, 165 Estados votaron a favor de la resolución de la Asamblea General que reclama el fin del embargo estadounidense contra Cuba. Es perfectamente posible considerar el embargo erróneo, desproporcionado o contraproducente sin convertir esa crítica en una absolución política del sistema cubano: juzgar la política de Washington y juzgar los derechos que La Habana niega a sus ciudadanos son obligaciones intelectuales distintas.

Ese voto expresa una oposición internacional amplia a la política estadounidense.

Eso no determina, sin embargo, la naturaleza del sistema político cubano. No convierte al Partido Comunista en pluralista. No libera a un preso. No crea una prensa independiente. No legaliza a la oposición. No introduce separación efectiva de poderes. No permite la alternancia. No modifica los artículos 4, 5 y 229 de la Constitución. Ni devuelve al ciudadano cubano el derecho a decidir qué sistema político quiere.

Ése ha sido uno de los grandes desplazamientos narrativos del castrismo: Se discute durante horas qué puede hacer otro Estado con Cuba. Y prácticamente nada, sobre cómo ayudar al cubano a decidir políticamente sobre su propio Estado.

Una votación contra Washington no puede transformarse intelectualmente en un voto de confianza hacia el régimen castrista en La Habana.

«Cuba acaba desapareciendo detrás de Washington. Los cubanos desaparecen detrás del embargo. La estructura del poder desaparece detrás de la geopolítica.»

La igualdad soberana entre Estados no puede significar desigualdad soberana entre gobernantes y gobernados.

La Carta de Naciones Unidas protege la igualdad soberana de los Estados. Pero el sistema internacional posterior a 1945 también construyó, precisamente sobre las ruinas del totalitarismo, una arquitectura de derechos humanos fundada en otra idea: el individuo no pertenece al Estado.

La soberanía no concede licencia ilimitada sobre seres humanos. No la concedió en Sudáfrica. No debería concederla en Cuba.

Existe una contradicción moral cuando la comunidad internacional examina minuciosamente las restricciones que una potencia extranjera impone al Estado cubano, pero muestra mucha menor determinación institucional frente a las restricciones que ese mismo Estado-Gobierno-Partido impone a sus propios ciudadanos.

El comercio importa. La energía importa. Los medicamentos importan. La soberanía importa. Pero también importa algo anterior: la libertad del ser humano que supuestamente justifica la existencia del Estado.

¿Cuántos Mandela necesita Cuba?

Mandela pasó veintisiete años en prisión y el mundo aprendió a pronunciar su nombre convirtiéndolo en símbolo de dignidad frente al poder.

Cuba tuvo a Huber Matos, comandante de la propia Revolución, condenado a veinte años después de denunciar su deriva comunista; a Armando Valladares, veintidós años encarcelado y reconocido como prisionero de conciencia; a Mario Chanes de Armas, combatiente del Moncada y del Granma, que pasó casi treinta años en prisión. Y detrás de ellos permanecen miles de historias de presidio, fusilamiento, persecución, destierro y familias destruidas que iniciativas civiles del exilio siguen rescatando de un país cuyos archivos represivos continúan cerrados al escrutinio independiente.

Los cubanos perseguidos también han pedido durante décadas que el mundo no confunda a Cuba con quienes la gobiernan, ni al pueblo con el Estado-Partido que lo somete.

No fue una sola generación. La oposición cubana al nuevo régimen tampoco nació como creación artificial de una política estadounidense posterior. Documentos oficiales estadounidenses de 1962 registran que José Miró Cardona y otros dirigentes del Cuban Revolutionary Council reclamaban acciones mucho más firmes contra Castro, incluida acción militar. Otro memorando describía la frustración de sectores del exilio porque el aislamiento decidido tras Punta del Este y el embargo comercial no habían sido seguidos por medidas aún más contundentes.

Aunque eso no convierte automáticamente esas demandas en correctas. Sí destruye una simplificación histórica: hubo cubanos perseguidos y exiliados que reclamaron presión exterior contra un poder al que ellos mismos estaban dispuestos a enfrentarse.

“Please don’t desert us.” Fue el ruego de la Brigada 2506 en Bahía de Cochinos, mientras Washington negaba la cobertura aérea directa y el apoyo decisivo que la Brigada reclamaba. Más de mil terminaron prisioneros y, para generaciones de cubanos, aquel episodio quedó marcado por una palabra: abandono.

Mientras tanto el telón de fondo siempre fue un presidio político que tuvo también nombres y cadáveres: Pedro Luis Boitel, opositor a Batista y luego al castrismo, murió el 25 de mayo de 1972, después de 53 días de huelga de hambre y once años de prisión en el Castillo del Príncipe, mientras la CIDH reclamaba información urgente sobre su estado. Cuando ya no le quedaba libertad, convirtió su propio cuerpo en la última frontera frente al Estado. Murió en ella.

El 5 de agosto de 1994, en pleno “Período Especial” eufemismo castrista para nombrar una crisis de hambruna, apagones y extrema penuria políticamente generados, volvió a levantarse La Habana. Fue el Maleconazo, y el aparato estatal respondió reprimiendo la protesta. La profundidad de aquella crisis dejó incluso una huella clínica mensurable: entre 1992 y enero de 1994 fueron identificados 50.862 casos de neuropatía óptica y periférica; investigaciones posteriores vincularon la epidemia con una reducción de la ingesta nutricional en el contexto del deterioro económico cubano.

En 2002, Oswaldo Payá desafió pacíficamente al castrismo con el Proyecto Varela, reuniendo miles de firmas para reclamar libertades y cambios políticos por vías legales. Diez años después, Payá y Harold Cepero murieron en un siniestro que la CIDH, tras valorar testimonios y otros elementos, vinculó mediante indicios serios y suficientes con la participación de agentes estatales castristas.  

El 11 de julio de 2021, otra generación volvió a decir basta. Ya no fue sólo La Habana: fueron decenas de ciudades. Miles de cubanos salieron contra la represión, la ausencia de libertades y unas condiciones de vida insoportables. La respuesta volvió a ser detención, violencia, procesos abusivos y cárcel, incluidos menores de edad. Human Rights Watch documentó que entre quienes permanecían encarcelados o sometidos a reclusión domiciliaria había menores de 18 años; Amnistía Internacional documentó que también niños y adolescentes fueron criminalizados por participar en las protestas y denunció juicios opacos y carentes de garantías fundamentales.

Al cierre de agosto de 2026, Prisoners Defenders contabilizaba 1.339 prisioneros políticos y de conciencia en Cuba. HRW, Amnistía Internacional, entre otras, siguen documentando en 2026 encarcelamiento de críticos, restricciones al disenso, malos tratos y negación de atención médica en prisión.

Cambian las generaciones. Cambian los nombres. Cambian las calles. Lo que permanece es la demanda de que Cuba vuelva a pertenecer políticamente a los cubanos.

¿Por qué cuando Mandela pidió presión internacional escuchamos a la víctima, pero cuando la reclaman cubanos perseguidos comenzamos a escuchar, ante todo, al régimen que los persigue?

¿Cuántos presos políticos necesita Cuba para que sus víctimas dejen de ser notas al pie de una discusión sobre Washington?

¿Acaso cambia el valor del sufrimiento según la ideología de quien encarcela?

La dignidad humana no puede tener geografía. Mucho menos ideología.

Cambios verificables: ni paciencia ni moderación contra el castrismo.

Éste es quizá el aspecto más importante de la posición de Mandela. No dijo: esperemos. No dijo: confiemos. No dijo: las reformas parecen prometedoras. Estableció un criterio. Cambios suficientemente profundos. Cambios verificables. Cambios capaces de impedir el regreso al sistema anterior. Sólo entonces debía modificarse la política internacional.

Ese criterio conserva hoy toda su fuerza.

Para Cuba puede traducirse en hechos concretos: liberación plena de los presos por motivos políticos; fin de la criminalización de la oposición pacífica; libertad de prensa; libertad sindical; libertad de asociación; legalización del pluralismo partidista; independencia judicial; seguridad jurídica; derecho de entrada y salida del país; garantías para la diáspora; elecciones libres, competitivas y verificables; capacidad real de alternancia.

La prueba no consiste en que el gobierno diga que está cambiando.

La prueba consiste en que el ciudadano pueda cambiar al gobierno, sin peligros, ni costes de ninguna índole.

Una petición concreta: tres actos de coherencia institucional.

Los cubanos no necesitan otra disputa interminable sobre quién controla la narrativa. Necesitan recuperar algo más elemental: el derecho a poseer políticamente su propio país.

A hablar sin permiso. A asociarse sin permiso. A prosperar sin pedir permiso. A disentir sin miedo. A quedarse. A regresar. A elegir. A cambiar. A sustituir pacíficamente a quienes gobiernan. A decidir qué instituciones desean legar a sus hijos.

Naciones Unidas ya mantuvo un mecanismo específico sobre la situación de los derechos humanos en Cuba. En 2007, la Representante Personal del Alto Comisionado presentó el informe A/HRC/4/12; las autoridades cubanas no reconocieron aquel mandato ni cooperaron con él.

Cuba tampoco mantiene una invitación permanente a los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos, y varios mandatos directamente vinculados con libertades civiles registran solicitudes, recordatorios o visitas no materializadas.

Hoy, en 2026, Cuba ocupa un asiento en el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

Esta carta solicita a los Estados miembros y a los órganos competentes de Naciones Unidas tres actos de coherencia institucional:

Primero, que, durante la próxima consideración de la resolución sobre el embargo estadounidense, los Estados distingan expresamente —también en sus explicaciones de voto e intervenciones— entre su posición sobre una política de Estados Unidos y cualquier valoración del sistema político y del historial de derechos humanos de Cuba. Un voto sobre Washington no equivale a un voto de confianza hacia La Habana.

Segundo, que el Consejo de Derechos Humanos considere restablecer un mecanismo independiente específico sobre Cuba, encargado de documentar y reportar periódicamente sobre presos políticos, libertad de expresión y asociación, debido proceso, participación política y cooperación del Estado con los mecanismos internacionales de derechos humanos.

Tercero, que la Asamblea General examine formalmente, conforme al párrafo 8 de la Resolución 60/251, si concurren respecto de Cuba los criterios de violaciones graves y sistemáticas de derechos humanos establecidos para la suspensión de los derechos de membresía en el Consejo de Derechos Humanos. La Asamblea General ya ha ejercido esta facultad respecto de Libia en 2011 y la Federación de Rusia en 2022. Libia fue suspendida mediante A/RES/65/265 el 1 de marzo de 2011; Rusia mediante A/RES/ES-11/3 el 7 de abril de 2022.

No se pide que todos los Estados adopten idénticas políticas hacia Cuba. Se pide algo anterior: que el escrutinio aplicado a las restricciones externas que afectan al Estado cubano encuentre la misma seriedad institucional cuando se examinan las restricciones políticas que ese Estado impone a sus ciudadanos.

Cuba, el pueblo cubano, lleva esperando esa respuesta más de seis décadas.

La dignidad humana no debería depender de la ideología de quien la viola.

Imagen 2 del ensayo «Carta abierta a las Naciones Unidas y a las democracias del mundo.»

Miami, Florida

19 de septiembre 2026

Dr. José Alberto González Cáceres

PATRIAM PER CONCORDIAM! «Veritas Libertatis Præsidium»


ANEXO DOCUMENTAL

Fuentes en orden de primera aparición en la carta

  1. Mandela, N. (1990, 21 de junio). Statement by Nelson Mandela to the 641st Meeting of the Special Committee Against Apartheid. United Nations.
  2. Mandela, N. (1990, 11 de febrero). Nelson Mandela’s speech on his release from prison. United Nations.
  3. Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba. (2019, 10 de abril). Constitución de la República de Cuba (GOC-2019-406-EX5). Gaceta Oficial de la República de Cuba, No. 5 Extraordinaria.
  4. Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba. (2022, 15 de mayo). Ley No. 151/2022, Código Penal (GOC-2022-861-O93). Gaceta Oficial de la República de Cuba, No. 93 Ordinaria, publicada el 1 de septiembre de 2022. [Especialmente arts. 120, 121 y 124.]
  5. Naciones Unidas. (1948, 10 de diciembre). Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 21.
  6. Asamblea General de las Naciones Unidas. (1962, 6 de noviembre). The policies of apartheid of the Government of the Republic of South Africa (A/RES/1761[XVII]).
  7. United Nations Special Committee on the Policies of Apartheid of the Government of the Republic of South Africa. (1963, 16 de septiembre). Report of the Special Committee on the Policies of Apartheid of the Government of the Republic of South Africa (A/5497; S/5426). United Nations.
  8. United Nations Special Committee on the Policies of Apartheid of the Government of the Republic of South Africa. (1963, 17 de julio). Second interim report of the Special Committee on the Policies of Apartheid of the Government of the Republic of South Africa (S/5353). United Nations.
  9. Asamblea General de las Naciones Unidas. (1963, 13 de noviembre). Question of South West Africa (A/RES/1899[XVIII]).
  10. Asamblea General de las Naciones Unidas. (1979, 12 de diciembre). Oil embargo against South Africa (A/RES/34/93F).
  11. Asamblea General de las Naciones Unidas. (1987, 20 de noviembre). Oil embargo against South Africa (A/RES/42/23F).
  12. Asamblea General de las Naciones Unidas. (1987, 13 de noviembre). Oil embargo against South Africa: Draft resolution (A/42/L.31). Algeria, Angola, Cuba, German Democratic Republic, Indonesia, Kuwait, Malaysia, New Zealand, Nicaragua, Nigeria, Norway, Qatar, Ukrainian Soviet Socialist Republic, United Republic of Tanzania, Zambia and Zimbabwe.
  13. Asamblea General de las Naciones Unidas. (1987, 20 de noviembre). Application of co-ordinated and strictly monitored measures against South Africa (A/RES/42/23B).
  14. South African History Online. (s. f.). Chief Mangosuthu Gatsha Buthelezi.
  15. International Criminal Court. (1998, 17 de julio). Rome Statute of the International Criminal Court, art. 7(1)(h).
  16. Kurtz, H. (1990, 21 de junio). Mandela reiterates support for Arafat, Gadhafi, Castro. The Washington Post.
  17. U.S. Department of State, Office of the Historian. (1991). Despatch from the Consulate at Santiago de Cuba to the Department of State: Events in Oriente—Reaction (Jan. 6–14, 1959) (Document 225, January 14, 1959). En Foreign Relations of the United States, 1958–1960, Cuba, Volume VI. U.S. Government Printing Office.
  18. U.S. Department of State, Office of the Historian. (1991). Despatch from the Embassy in Cuba to the Department of State: Political Conditions in Cuba (Document 257, February 25, 1959). En Foreign Relations of the United States, 1958–1960, Cuba, Volume VI. U.S. Government Printing Office.
  19. Asamblea General de las Naciones Unidas. (2025, 29 de octubre). Necessity of ending the economic, commercial and financial embargo imposed by the United States of America against Cuba (A/RES/80/4).
  20. Naciones Unidas. (1945). Carta de las Naciones Unidas, art. 2(1).
  21. DeYoung, K. (1979, 17 de noviembre). In prison 20 years, hero rejects Castro’s ideals. The Washington Post.
  22. Amnesty International. (1982, 1 de octubre). Amnesty International Annual Report 1982 (POL 10/0004/1982).
  23. Cuban convict released. (1991, 16 de julio). The Washington Post.
  24. U.S. Department of State, Office of the Historian. (1997). Memorandum of Conversation: Cuban Revolutionary Council spokesmen stress need for military action to eliminate Castro regime (Document 308, February 27, 1962). En Foreign Relations of the United States, 1961–1963, Volume X, Cuba, January 1961–September 1962. U.S. Government Printing Office.
  25. U.S. Department of State, Office of the Historian. (1997). Memorandum from the Officer in Charge of Cuban Affairs (Hurwitch) to the Assistant Secretary of State for Inter-American Affairs (Martin): The Cuban Exile Community, the Cuban Revolutionary Council, and Dr. Miro Cardona (Document 329, April 19, 1962). En Foreign Relations of the United States, 1961–1963, Volume X, Cuba, January 1961–September 1962. U.S. Government Printing Office.
  26. U.S. Department of State, Office of the Historian. (2021). Summary of Print Volume X. En E. C. Keefer, L. J. Smith, & C. S. Sampson (Eds.), Foreign Relations of the United States, 1961–1963, Volumes X/XI/XII, Microfiche Supplement, American Republics; Cuba 1961–1962; Cuban Missile Crisis and Aftermath. U.S. Government Publishing Office.
  27. U.S. Department of State, Office of the Historian. (1997). Memorandum for the Record (Document 221, May 18, 1961). En Foreign Relations of the United States, 1961–1963, Volume X, Cuba, January 1961–September 1962. U.S. Government Printing Office.
  28. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (1973). Cuba: Peticiones 1604, 1726 y 1721. En Informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1973. Organización de los Estados Americanos. [Incluye el caso de Pedro Luis Boitel.]
  29. Human Rights Watch. (1995). Cuba. En World Report 1995.
  30. Amnesty International. (1994, 10 de agosto). Cuba: Prisoners of conscience (AMR 25/010/1994).
  31. Centers for Disease Control and Prevention. (1994, 18 de marzo). Epidemic neuropathy—Cuba, 1991–1994. Morbidity and Mortality Weekly Report, 43(10).
  32. The Cuba Neuropathy Field Investigation Team. (1995). Epidemic optic neuropathy in Cuba—Clinical characterization and risk factors. New England Journal of Medicine, 333(18), 1176–1182. https://doi.org/10.1056/NEJM199511023331803
  33. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2023, 9 de junio). Informe No. 83/23, Caso 14.196, Oswaldo José Payá Sardiñas y otros: Informe de admisibilidad y fondo (publicación). Organización de los Estados Americanos.
  34. Human Rights Watch. (2021, 19 de octubre). Cuba: Detenciones y abusos sistemáticos contra manifestantes pacíficos: Detenciones arbitrarias, maltratos y juicios abusivos contra cientos de críticos.
  35. Amnistía Internacional. (2022, 5 de octubre). Cuba: No se deben repetir las tácticas de represión.
  36. Prisoners Defenders. (2026, 10 de septiembre). Cuba alcanza un nuevo récord de 1.339 presos políticos: reclamar agua y luz lleva a prisión y castiga a familias enteras.
  37. Human Rights Watch. (2026). Cuba. En Informe Mundial 2026.
  38. Anti-Apartheid Movement Archives. (s. f.). Cultural boycott.
  39. Chanet, C. (2007, 26 de enero). Situation of human rights in Cuba: Report submitted by the Personal Representative of the High Commissioner for Human Rights, Christine Chanet (A/HRC/4/12). United Nations Human Rights Council.
  40. Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights. (s. f.). Special procedures: Country visits—Cuba. Consultado el 23 de septiembre de 2026.
  41. United Nations Office at Geneva. (2026, 10 de junio). Human Rights Council to Hold its Sixty-Second Regular Session from 15 June to 7 July 2026.
  42. United Nations Secretary-General. (2026, 13 de febrero). Preliminary list of items to be included in the provisional agenda of the eighty-first regular session of the General Assembly (A/81/50).
  43. Asamblea General de las Naciones Unidas. (2006, 15 de marzo). Human Rights Council (A/RES/60/251).
  44. Asamblea General de las Naciones Unidas. (2011, 1 de marzo). Suspension of the rights of membership of the Libyan Arab Jamahiriya in the Human Rights Council (A/RES/65/265).
  45. Asamblea General de las Naciones Unidas. (2022, 7 de abril). Suspension of the rights of membership of the Russian Federation in the Human Rights Council (A/RES/ES-11/3).

La opción que no se le está ofreciendo a Cuba!

 Por

Publicado el Actualizado el 17 min de lectura

Ilustración del ensayo «La opción que no se le está ofreciendo a Cuba!»

Washington no debe confundir una salida oligárquica con una transición democrática. Una respuesta a Michael J. Bustamante y Ricardo Herrero, “Cuba’s Only Choice” en Foreign Affairs.

Imagen 1 del ensayo «La opción que no se le está ofreciendo a Cuba!»

Michael J. Bustamante y Ricardo Herrero aciertan en lo más importante: a Cuba se le acaba el tiempo. La red eléctrica de la isla se desmorona, su base productiva se ha podrido y más de una décima parte de su población se ha marchado desde 2020. La presión energética de la administración Trump ha convertido una enfermedad crónica en una crisis aguda, y el riesgo de colapso humanitario, estallido social, migración masiva y escalada militar a noventa millas de Florida es real. Una salida negociada puede ser necesaria…

Pero una negociación no es automáticamente una transición democrática. Y ahí es donde falla su argumento. “Cuba’s Only Choice” contiene pocos hechos falsos. Su prestidigitación está en la gramática: en quién aparece como sujeto de la acción y quién como objeto de lo que otros deciden; en qué tramo de la historia se ilumina y cuál queda en sombra; en los sustantivos elegidos para nombrar la represión. El resultado es una defensa sofisticada de un arreglo que no rescataría a la nación cubana, sino al aparato que la ha gobernado tiránicamente durante casi siete décadas: un acuerdo vendible como victoria en Washington, aceptable para determinados «insiders» del régimen y negociado sin mandato democrático del pueblo cubano.

La objeción no es a la negociación. La diplomacia puede ser inevitable, y rechazarla por principio sería estratégicamente irresponsable. La objeción es confundir negociación con democratización cuando la arquitectura del acuerdo está diseñada para estabilizar al aparato y producir una victoria presentable en el exterior.

El director equivocado.

El título ejecuta la primera sustitución. No dice “la única opción del régimen”, ni “la de los oligarcas de GAESA”, ni “la del Partido Comunista”, o “la tiranía que oprime a su pueblo”. Dice Cuba. Sin embargo, el propio artículo describe una estructura de poder fracturada: el círculo sobreviviente de Raúl Castro, el conglomerado militar-empresarial GAESA, los servicios de seguridad y la burocracia partido-Estado. Esas instituciones tienen intereses. No tienen legitimidad democrática. Y ambas cosas no son intercambiables.

Por tanto, hay que formular la pregunta que el artículo intenta esconder. Cuando Bustamante y Herrero escriben que La Habana debería “conservar voz” en el desenlace, ¿Quién es La Habana? ¿Los presos políticos? ¿Las madres que reclaman la liberación de sus hijos? ¿Los miles que salieron a las calles en casi cincuenta ciudades en julio de 2021, en las mayores protestas antigubernamentales nacionales en décadas? ¿Los periodistas independientes, los trabajadores sin sindicatos libres, los ciudadanos que nunca han elegido a su gobierno en una votación competitiva? No es ninguno de ellos. “La Habana” significa el aparato, el castrismo, o sea: una cleptocracia kakistocrática post-totalitaria, castrismo.

La distinción es elemental, e indispensable: Cuba no es La Habana; La Habana no es GAESA; GAESA no es la nación, la familia castro no es el pueblo, y la tiranía no es gobierno legítimo. El peligro no consiste en que el régimen conserve demasiada o demasiado poca capacidad de negociación. El peligro es que a una coalición que negó a los cubanos toda agencia política durante siete décadas se le entregue, una vez más, el derecho a negociar su futuro en nombre de ellos.

El problema de una “Delcy cubana”.

La búsqueda de una “Delcy cubana” —una figura interna capaz de administrar un realineamiento controlado comparable al arreglo pos-Maduro imaginado para Venezuela— puede resultar atractiva para decisores que buscan una salida rápida y ordenada. También es un atajo peligroso.

La falta de un sucesor evidente fuera del aparato existente no es un argumento para empoderar a un insider. Es una de las principales consecuencias de la represión. Los autoritarismos paranoides de matriz estalinista no se limitan a derrotar opositores: impiden que el liderazgo autónomo emerja antes de adquirir forma institucional. Decapitan la sociedad civil, criminalizan la organización independiente, encarcelan o empujan al exilio a los disidentes, penetran iglesias, asociaciones profesionales, universidades, sindicatos y espacios culturales, y convierten la política misma en monopolio del Estado de seguridad.

Eso es precisamente lo que ha hecho el castrismo. No solo ha gobernado mafiosamente Cuba; ha castrado políticamente a la nación al destruir, deformar o forzar al exilio a la clase dirigente que una transición democrática necesitaría. Durante décadas, el Estado ha impedido sistemáticamente el desarrollo libre de instituciones autónomas, liderazgos políticos alternativos, medios independientes, organización laboral y sociedad civil.

La ausencia de alternativas visibles, por tanto, no demuestra que esas alternativas no existan. Demuestra que el régimen les negó espacio legal, continuidad organizativa, visibilidad pública y protección frente al castigo. Una sucesión administrada puede reducir la incertidumbre inmediata. Pero también puede atrincherar a las mismas instituciones que produjeron la crisis. Si Washington privilegia a un interlocutor conveniente surgido de la jerarquía existente, corre el riesgo de confundir la supervivencia del aparato con la estabilización del país, y de convertir al pueblo cubano en espectador de otro pacto de élites sobre su futuro.

El objetivo no debe ser encontrar un funcionario cubano capaz de entregar la isla. El objetivo debe ser crear condiciones para que los cubanos puedan elegir a su gobierno, reconstruir sus instituciones y generar liderazgos sin pedir permiso a la maquinaria que pasó décadas convirtiendo el liderazgo en delito.

El riesgo del reciclaje dinástico.

Esta preocupación no es abstracta. Contactos recientes entre Washington e interlocutores cubanos han puesto el foco sobre Raúl Guillermo Rodríguez Castro —conocido como “El Cangrejo”—, nieto de Raúl Castro, antiguo escolta personal e hijo de uno de los arquitectos de GAESA. Su aparición no prueba una sucesión predeterminada, y sus intenciones son desconocidas. Pero obliga a plantear una pregunta institucional: ¿por qué una figura cuya relevancia aparente deriva de su proximidad a la familia gobernante y a los servicios de seguridad, no de un mandato electoral ni de un cargo público transparente, debería adquirir influencia sobre conversaciones relativas al futuro de una nación?

Una red familiar no se vuelve responsable porque adopte un vocabulario más pragmático. Una estructura militar-dinástica no se convierte en institución porque acepte negociar. Y un beneficiario de un sistema opaco no se transforma en reformista porque Washington lo encuentre útil. Las salidas individuales pueden ser necesarias para reducir el derramamiento de sangre. Pero una salida para individuos no debe convertirse en una vía de escape para el sistema tiránico.

Dos relojes.

Un análisis serio de esta crisis debe mantener dos relojes funcionando a la vez.

El primero es crónico. El sistema eléctrico cubano era frágil mucho antes de la escalada actual: termoeléctricas envejecidas, privadas de mantenimiento y financiamiento; averías crónicas; dependencia del combustible importado; una economía vaciada por la centralización y la caída de la productividad.

El segundo reloj es agudo. La presión energética de 2026 agravó bruscamente la emergencia: colapsaron los envíos de combustible, los apagones se extendieron hasta rozar las veinte horas diarias y expertos en derechos humanos de Naciones Unidas advirtieron sobre las consecuencias humanitarias de lo que llamaron la “inanición energética” de la isla.

Ambos hechos son ciertos. Un argumento honesto se niega a sacrificar cualquiera de los dos. La Habana no puede usar el embargo histórico como coartada universal para seis décadas de fracaso. El embargo nunca ha sido el cordón hermético que proclama el régimen: el comercio autorizado ha continuado, y las exportaciones estadounidenses de bienes a Cuba alcanzaron los 810.8 millones de dólares en 2025. Pero vale la pena preguntar qué ocurrió realmente, más allá de la interrupción de una relación crónica de subsidio. La dependencia cubana de combustible subsidiado o políticamente mediado por protectores externos forma parte de la historia, no es un detalle ajeno a ella.

¿Acaso el régimen castrista no recibió petróleo desviado del patrimonio del pueblo venezolano —e incluso del pueblo mexicano—?

La presión no creó la fragilidad cubana; golpeó a un cuerpo ya enfermo. El régimen produjo y profundizó esa vulnerabilidad durante décadas. Washington intensificó el shock. Cualquier política digna del pueblo cubano debe sostener ambas verdades a la vez: la disciplina que el artículo abandona cuando reconoce la agencia del régimen en el diagnóstico, pero la diluye en la prescripción.

La advertencia del Período Especial.

Cuba ya perdió un patrón externo. Y lo que hizo entonces es la advertencia más clara de cómo puede responder ahora. Tras el colapso soviético, la isla entró en lo que el gobierno llamó “Período Especial en Tiempo de Paz”: un eufemismo para una catástrofe nutricional y social políticamente mediada. Entre 1991 y comienzos de 1994, las autoridades sanitarias cubanas registraron 50,862 casos de neuropatía óptica y periférica epidémica, una cifra auditada por los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades de Estados Unidos y examinada en The New England Journal of Medicine. La evidencia vinculó el brote con la reducción de la ingesta nutricional en medio del deterioro económico, agravada por otros factores de riesgo, incluido el tabaquismo.

Una epidemia nacional de pérdida visual y disfunción nerviosa periférica de esa magnitud no puede despacharse como un accidente clínico aislado. Como neurólogo, la veo como la huella fisiológica de una catástrofe nutricional que el Estado conocía mientras preservaba su monopolio político y rechazaba reformas que podían amenazar su control. Pero determinadas decisiones merecen investigación jurídica es asunto de futuros tribunales independientes y archivos abiertos. La lección institucional no requiere tal conclusión.

Cuando colapsó su sistema de subsidios, el régimen preservó su monopolio político y empujó hacia abajo, hacia el pueblo, los costos de la crisis. No aceptó ni siquiera el tipo de reformas autoritarias de mercado que China adoptó en 1978 y Vietnam en 1986: reformas que no crearon pluralismo político, pero sí relajaron el control estatal sobre la producción, los incentivos y la escasez. La escasez operó, objetivamente, como una fuerza disciplinaria sobre una población consumida por la supervivencia. Ese patrón reaparece hoy. Y la premisa del artículo —que la carga de evitar la catástrofe recae ahora sobre La Habana— ignora lo único que sabemos empíricamente sobre cómo se comporta La Habana bajo catástrofe: protege al aparato mientras transfiere a la población el peso de la escasez.

Un Estado que depende reiteradamente de protectores externos, posterga la reforma estructural y protege su aparato coercitivo mientras se deterioran los servicios esenciales no debe ser tratado como víctima pasiva del clima geopolítico. Sus prioridades forman parte de la causalidad.

Recapitalizar a la sociedad, no al carcelero.

Cuba no debe llamarse, sin más, un “Estado fallido”. La frase es demasiado laxa y oculta el dato más revelador. El Estado no ha fallado en todos los dominios. Falla la electricidad. Falla el transporte. Falla la distribución de alimentos. Falla el sistema de salud. Falla la infraestructura. Pero la vigilancia no falla al mismo ritmo. La capacidad de detener e intimidar permanece desproporcionadamente intacta. Y la prisión no se queda sin electricidad veinte horas al día. Esto no es colapso generalizado. Es capacidad asimétrica: un Estado debilitado para servir a los ciudadanos, pero todavía robusto para protegerse de ellos. La afirmación no es metafórica: organizaciones de derechos humanos siguen documentando arrestos, vigilancia, procesos penales y restricciones contra excarcelados mientras los servicios públicos se deterioran.

La pobreza estrecha las opciones de un Estado; la asignación persistente de sus recursos revela sus prioridades. Según las propias estadísticas del régimen, Cuba dirigió casi el cuarenta por ciento de la inversión estatal en el primer semestre de 2024 a actividades estrechamente vinculadas al turismo —hoteles, restaurantes, bienes raíces, alquileres y servicios empresariales—, unas catorce veces más que lo destinado a salud pública y asistencia social, mientras la ocupación hotelera rondaba apenas el veintiocho por ciento. Hoteles por encima de hospitales. Habitaciones vacías priorizadas mientras las familias luchan por encontrar medicamentos y leche. Esa decisión se tomó en La Habana, no en Washington. La misma lógica rige la seguridad. Incluso si se confirmaran los reportes sobre drones suministrados por Rusia e Irán, ningún arsenal de ese tipo crea una disuasión convencional creíble frente a Estados Unidos. La utilidad política del aparato no se agota en la defensa externa; cumple también una función interna central para la supervivencia del régimen: blindar al gobierno contra la protesta, la desobediencia y la fractura.

Por eso el capital, por sí solo, no liberará a Cuba. En una sociedad abierta, el capital se dispersa. En un Estado leninista, se filtra: pasa por aduanas, bancos, empresas vinculadas a los militares y permisos administrativos; puede ser capturado para recapitalizar exactamente las instituciones que produjeron la crisis. Cuba necesita inversión con urgencia. No se trata de negarlo. Se trata de negarse a reabastecer al carcelero. Washington debe ayudar a recapitalizar a la sociedad cubana sin recapitalizar el aparato que la mantiene cautiva.

Los derechos no son fichas de negociación.

El mismo principio rige para los presos políticos. Su liberación no puede ser una concesión que La Habana intercambia por oxígeno económico; es una obligación mínima de umbral.

Los indultos recientes ilustran el peligro. Amplias amnistías fueron presentadas como gestos humanitarios, pero organizaciones independientes cuestionaron su opacidad e informaron que críticos fueron excluidos o permanecieron bajo vigilancia y condiciones restrictivas. Un gobierno no merece crédito diplomático por dejar de encarcelar arbitrariamente a las personas, ni puede convertir la excarcelación selectiva o la libertad condicionada en moneda política. La transición comienza cuando los derechos dejan de depender de la discreción del régimen. Tampoco puede presentarse el conflicto como pura agresión externa. Las décadas de prisión, exilio, despojo y vigilancia constituyen un expediente doméstico. También lo es la confiscación que una comisión estadounidense de reclamaciones certificó hace tiempo en casi seis mil casos.

La rendición de cuentas no es venganza. Pero debe diseñarse institucionalmente. Una promesa general de impunidad traiciona a las víctimas; el castigo colectivo traiciona la transición y entrega a los «insiders» del régimen una razón para resistir hasta el final. La respuesta es justicia transicional: preservación de archivos, verdad pública, debido proceso, responsabilidad individualizada, reparaciones y una línea clara entre altos perpetradores y funcionarios sin culpabilidad penal. La acusación federal contra Raúl Castro por el derribo en 1996 de dos aeronaves de Hermanos al Rescate es un paso hacia la rendición de cuentas, sujeto al debido proceso; y, al mismo tiempo, un acontecimiento que puede reducir el incentivo de la élite para negociar.

La paz sin justicia abandona a las víctimas. La justicia sin diseño institucional puede elevar el costo humano de la transición. La tarea consiste en negarse a sacrificar cualquiera de las dos. El artículo sí reconoce la necesidad de excarcelaciones y reforma política. Pero cuando justicia y estabilidad entran en tensión, subordina repetidamente la primera a la segunda.

La opción que debe nombrarse.

La alternativa no es la confrontación interminable, ni el aventurerismo militar, ni el compromiso incondicional. Y tampoco es un pacto cerrado entre Washington y los administradores de la dictadura. La alternativa es una negociación verificable centrada en la ciudadanía cubana. Washington debe calibrar la presión contra el aparato coercitivo y militar-económico, mientras protege canales humanitarios que lleguen directamente a la gente común: alimentos, medicinas, combustible para servicios civiles, conectividad independiente, remesas y apoyo a la empresa genuinamente privada, sin tratar nada de eso como recompensa al régimen. Castigar a la casta; alimentar al pueblo.

El alivio de sanciones debe secuenciarse en función de cambios institucionales, no de promesas. Eso significa liberación incondicional de los presos políticos y acceso independiente a las prisiones; legalización de organizaciones cívicas, sindicatos, medios independientes y partidos; transparencia y escrutinio externo de GAESA, con un divorcio progresivo entre las Fuerzas Armadas y el poder comercial; protección de la propiedad y los contratos y un proceso justo para las reclamaciones históricas; salvaguardas contra la represalia política y contra la venganza indiscriminada; justicia transicional con debido proceso; y un calendario creíble para elecciones competitivas bajo observación internacional. Los estatutos estadounidenses relevantes ya apuntan hacia esos criterios. La democracia cubana no debe redactarse en Washington. Pero tampoco puede llamarse transición a cambiar el personal mientras se dejan intactas las estructuras coercitivas. Un acuerdo puede ser necesario. El monopolio de la nomenklatura sobre ese acuerdo no lo es.

Si La Habana rechaza incluso pasos verificables mínimos —liberación incondicional de presos políticos, acceso independiente a prisiones, espacio legal para organización cívica y límites transparentes a GAESA—, Washington no debe comprar estabilidad recapitalizando al aparato coercitivo. El escenario alternativo no es invasión ni espera pasiva del colapso, sino presión sostenida y focalizada sobre la élite militar-económica, ampliación de canales humanitarios fuera de la captura estatal, apoyo a la sociedad civil independiente, coordinación regional migratoria y una oferta permanente de alivio secuenciado a cambios institucionales observables.

Un acuerdo con los cubanos, no solo con sus tiranos.

Cuba necesita negociación. Necesita capital. Necesita electricidad, alimentos, medicinas, infraestructura funcional y acceso al financiamiento internacional. Necesita una relación racional con Estados Unidos. Pero, por encima de todo, necesita instituciones capaces de proteger a sus ciudadanos del poder arbitrario. Washington no debe utilizar la desesperación de la isla para imponer una nueva dependencia. La Habana no debe poder usar la soberanía nacional como escudo de un monopolio político que ha despojado a los ciudadanos cubanos de su soberanía durante décadas.

La pregunta central no es si los gobernantes de Cuba pueden asegurarse una salida aceptable para ellos y para Washington. La pregunta es si los cubanos podrán recuperar el derecho a determinar su propio futuro. Un acuerdo puede ser necesario. Pero un acuerdo que estabilice al Estado sin desmontar su monopolio coercitivo solo aplazaría la crisis; no la resolvería. Sustituiría un modelo agotado de autoritarismo por otro: quizá menos ideológico, quizá más transaccional, pero todavía organizado alrededor del mismo hecho básico: el ciudadano seguiría subordinado a un aparato que no eligió y no puede remover.

Tampoco debe permitirse que una negativa de La Habana convierta la política en un falso dilema entre invasión y rendición. Si el régimen rechaza pasos mínimos verificables, la alternativa no es recapitalizar al carcelero en nombre de la estabilidad. Es mantener presión sostenida sobre la élite coercitiva y militar-económica, ampliar canales humanitarios fuera de la captura estatal, apoyar a la sociedad civil independiente, coordinar regionalmente la crisis migratoria y mantener una oferta permanente de alivio gradual condicionada a cambios institucionales observables.

La única opción duradera de Cuba no es la supervivencia administrada. Es una transición verificable hacia la libertad.

Coda

“Cuba’s Only Choice” reproduce, con demasiada poca distancia, la frase “proyecto revolucionario” para describir lo que, después de casi siete décadas, se entiende mejor como una estructura institucionalizada de conservación del poder: hereditaria en sus redes, militarizada y patrimonial. Una revolución que necesita heredarse ha dejado de ser revolución.

El título correcto no es “la única opción de Cuba”, una fórmula que entrega el argumento en su primera palabra al confundir la nación con quienes la administran. La opción digna para Cuba no es negociar la supervivencia de sus carceleros, sino convertir cualquier negociación en el comienzo verificable del fin del sistema que tomó a la nación como rehén.

La estabilidad no puede significar impunidad. La negociación no puede significar reciclaje dinástico. La apertura económica no puede significar supervivencia del monopolio. Y la soberanía no puede seguir siendo el nombre solemne que una casta gobernante da a su pretendido derecho de decidir por un pueblo al que nunca permitió decidir.

El mayor riesgo del artículo no es un déficit de inteligencia. Es el uso político que puede darse a esa inteligencia: vestir una estrategia de supervivencia oligárquica con el lenguaje de la necesidad histórica. La acusación contra la recapitalización del carcelero no necesita inflación retórica; el expediente documentado es suficientemente grave.

La pregunta central nunca fue si La Habana puede conservar voz. Es si los cubanos podrán, por fin, adquirir una. Y cuando la sofisticación hace que la continuidad parezca inevitable, el análisis ha dejado de iluminar. Ha comenzado a anestesiar.

Referencias

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Carta abierta a las Naciones Unidas y a las democracias del mundo.

  Por José Alberto González Cáceres Publicado el 25 de septiembre de 2026 Actualizado el 27 de septiembre de 2026 22 min de lectura En sínte...