Por José Alberto González Cáceres
Prohibido olvidar. Cuba y Sudáfrica: una misma medida moral.

En junio de 1990, Nelson Mandela compareció ante el Comité Especial de las Naciones Unidas contra el apartheid. Había pasado veintisiete años en prisión. Sudáfrica comenzaba a cambiar: organizaciones proscritas habían sido legalizadas, presos políticos habían sido liberados y el gobierno de F. W. de Klerk había abierto una negociación que poco antes parecía imposible.
Mandela celebró esos cambios, pero se negó a confundirlos con libertad.
El 22 de junio declaró ante Naciones Unidas que “there should be no relaxation of existing measures” y pidió mantener las sanciones impuestas por la ONU y por gobiernos individuales. Meses antes, al salir de prisión, había pedido a la comunidad internacional continuar aislando al régimen del apartheid y advirtió que levantar las sanciones podía frustrar el proceso hacia su “complete eradication”. De su posición se desprendía un criterio práctico: las primeras concesiones no bastaban mientras no existiera evidencia clara de cambios profundos e irreversibles.
Su principio era sencillo y sigue siéndolo. Liberar algunos presos no desmantela el aparato que permitió encarcelarlos. Autorizar ciertos espacios económicos no crea libertad económica, ni política. Tolerar determinados márgenes de expresión no establece pluralismo. Negociar no equivale a democratizar.
Una concesión del poder no es la transformación del poder.
Treinta y seis años después, Cuba obliga a formular una pregunta que Naciones Unidas no debería continuar eludiendo:
¿Qué diferencia moralmente relevante justificaría aplicar a los cubanos un principio distinto?
Una soberanía que el ciudadano no puede ejercer.
El apartheid en Sudáfrica convirtió la raza en instrumento jurídico de dominación. El castrismo en Cuba construyó una arquitectura de dominación diferente.
La Constitución cubana vigente afirma que la soberanía reside en el pueblo. Pero esa misma Constitución declara irrevocable el sistema socialista; establece que el Partido Comunista de Cuba es “único” y la “fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado”; y su artículo 229 dispone que la irrevocabilidad del socialismo no puede ser reformada.
La contradicción está escrita en la propia norma fundamental. El ciudadano es proclamado soberano, pero no dispone de un mecanismo constitucional ordinario para sustituir mediante competencia multipartidista al partido situado por encima del Estado.
Por eso el sistema cubano combina dos fenómenos distintos: privación política universal y discriminación ideológica diferencial.
La privación es universal. Ningún cubano —comunista, indiferente o disidente— puede organizar legalmente una alternativa partidista que sustituya al Partido Comunista mediante elecciones pluralistas.
La discriminación es diferencial. Quienes desafían ese monopolio mediante oposición política, periodismo independiente, asociación, creación artística o protesta soportan riesgos que quienes se acomodan al sistema no soportan en igual medida. El problema puede expresarse sin retórica.
¿Puede el ciudadano organizar una oposición con posibilidades legales de alcanzar el gobierno?
¿Puede una mayoría social convertirse pacíficamente en una mayoría gubernamental contraria al Partido Comunista?
¿Puede el electorado decidir que desea abandonar el sistema que la Constitución declara irrevocable?
¿Puede sustituir a quienes gobiernan sin exponerse a criminalización o represalias?
Ninguna mayoría ciudadana dispone del instrumento institucional ordinario de las democracias para decir pacíficamente: ustedes se van; queremos que gobiernen otros. El castrismo establece una desigualdad política fundamental entre el ciudadano y el aparato que monopoliza el poder. Ésa es una forma de discriminación político-ideológica institucionalizada.
Esa arquitectura no termina en la Constitución. El Código Penal de 2022 sanciona, entre otras conductas, el ejercicio que califica de «arbitrario» de derechos constitucionales cuando se considere que pone en peligro el orden constitucional; mantiene el delito de sedición y tipifica la «propaganda contra el orden constitucional». La protección penal del «orden constitucional socialista» convierte así el monopolio político en una estructura no sólo normativa, sino también coercitiva.
La Declaración Universal de Derechos Humanos responde con un estándar mucho más sencillo que cualquier doctrina revolucionaria: «La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público». Y exige que esa voluntad se exprese mediante elecciones auténticas y periódicas.
No existe plena autodeterminación nacional cuando al ciudadano se le niega la autodeterminación política.
¿Hasta cuándo seguirá el ciudadano cubano sin poder sustituir pacíficamente y sin temor a represalias a quienes gobiernan?
La ONU ya decidió que la soberanía no basta para cerrar los ojos.
En 1962, la Asamblea General creó el “Comité Especial contra el Apartheid”. Ese acto estableció algo fundamental: existen estructuras internas de dominación que no pueden esconderse indefinidamente detrás de la palabra soberanía.
La presión internacional contra Pretoria no fue simbólica. Incluyó aislamiento diplomático, embargo de armas, desinversión, restricciones financieras y comerciales, boicots deportivos y culturales y campañas para cortar incluso el suministro de petróleo.
El 8 de julio de 1963, Patrick Duncan, representante del Pan Africanist Congress, defendió ante el Comité Especial la presión petrolera. Ese mismo año, el 13 de noviembre, la Asamblea General aprobó la Resolución 1899 (XVIII), que incluyó la petición de abstenerse de suministrar petróleo a Sudáfrica. Hay una ironía histórica imposible de ignorar: Cuba votó a favor.
La política continuó durante décadas. En 1979, la Asamblea General aprobó específicamente una resolución titulada “Oil embargo against South Africa”: Cuba votó a favor. En 1987 volvió a hacerlo por 138 votos contra 4 y 12 abstenciones: Cuba volvió a votar a favor y, además, figuró entre los patrocinadores del proyecto.
No se trataba de sanciones quirúrgicas. En 1987 la Asamblea reclamaba, entre otras medidas, embargo petrolero, restricciones a inversiones y créditos, prohibiciones sobre determinadas importaciones y mantenimiento de los boicots deportivos y culturales. El petróleo no abastecía solamente a ministros, policías y militares. Movía ambulancias, alimentos, industrias, transporte y agricultura. Era un insumo de toda la economía.
Quienes defendían aquellas medidas conocían las externalidades. Aun así, la existencia de costes indirectos sobre inocentes no fue considerada, por sí sola, argumento suficiente para invalidar necesariamente ni el escrutinio internacional, ni toda presión económica.
La pregunta era también cuánto costaba permitir que el sistema continuara. Ésa es la distinción que hoy suele desaparecer: la legitimidad moral de ejercer presión y el diseño óptimo de esa presión son preguntas diferentes.
Ni siquiera las víctimas del apartheid hablaban con una sola voz.
También conviene desmontar otro mito. Las víctimas del apartheid no fueron unánimes respecto de las sanciones. Mangosuthu Buthelezi, opositor al apartheid y dirigente de Inkatha, se enfrentó al ANC precisamente por este asunto. Argumentó que sanciones y desinversión destruirían empleos, perjudicarían a trabajadores negros y deteriorarían la economía que algún día heredaría la mayoría. Su oposición fue pública, reiterada y políticamente relevante. La comunidad internacional conocía esa división. Y no concluyó que la falta de unanimidad entre los oprimidos convertía en ilegítima toda presión.
Esto importa para Cuba.
Los cubanos tampoco tienen una opinión única sobre sanciones, negociación o aislamiento. No debe intentarse fabricar una unanimidad que no existe. Pero resulta igualmente absurdo exigir a una sociedad sin pluralismo partidista, sin prensa nacional, ni ONG independientes, y sin mecanismos libres de deliberación que demuestre primero, mediante procedimientos representativos, cuál es su voluntad colectiva respecto de la política internacional.
El sistema que impide medir libremente esa voluntad no puede utilizar después esa imposibilidad como prueba de consentimiento.
La comparación entre Sudáfrica y Cuba no afirma que ambos sistemas sean jurídicamente idénticos. No lo son. El apartheid poseía una arquitectura racial específica, una tipificación internacional propia y un contexto regional diferente. Pero de esas diferencias no se deduce que todos sus principios morales sean intransferibles.
Conviene separar tres cuestiones: Analogía moral no significa equivalencia jurídica. Universalidad del principio no significa uniformidad del instrumento. Legitimidad de la presión no significa que cualquier forma de presión sea legítima, eficaz o proporcionada.
Esa diferencia jurídica tampoco convierte la persecución política en una categoría irrelevante para el derecho internacional. El artículo 7.1.h del Estatuto de Roma reconoce la persecución por motivos políticos como posible crimen de lesa humanidad cuando, además de formar parte de un ataque generalizado o sistemático contra población civil, concurre el nexo exigido con otro acto del artículo 7 o con un crimen de competencia de la Corte. Cuba no es Estado Parte del Estatuto; la referencia se emplea aquí como estándar jurídico internacional, no como afirmación de jurisdicción de la CPI.
El hecho de que Cuba no sea Sudáfrica no responde la pregunta central. Sólo la hace más precisa:
¿Cuál es la diferencia moralmente relevante que convertiría en intolerable la dominación política en un caso y en asunto secundario en el otro?
Los límites de la gratitud: la paradoja Mandela–Castro.
La grandeza histórica de Mandela tampoco exige convertirlo en un hombre infalible.
El 21 de junio de 1990, un día antes de reclamar ante Naciones Unidas que las sanciones contra Pretoria continuaran, Mandela participó en un “town meeting” de ABC en City College, Nueva York. Ken Adelman lo interrogó sobre sus relaciones con Fidel Castro, Muammar Gaddafi y Yasser Arafat. Mandela defendió esas alianzas sobre una base explícitamente política: la actitud del ANC hacia otros países estaba determinada por la actitud de esos países hacia su lucha. Describió a Arafat como “a comrade in arms”. Más tarde, Henry Siegman reprochó a esa lógica mostrar “a certain degree of amorality.”
No hace falta atribuirle sentimentalismo. Mandela declaró su criterio. Quienes habían ayudado al ANC conservaban su lealtad, aunque su conducta interna planteara problemas de derechos humanos.
Ahí reside la paradoja. El hombre que reclamaba correctamente que el mundo no fuese neutral frente a la opresión que él sufría podía mostrarse mucho menos exigente cuando el poder cuestionado pertenecía a quienes habían contribuido a su propia liberación.
La pregunta moral es demoledoramente sencilla: ¿puede quien exige que el mundo no cierre los ojos ante la opresión que él padece permitirse cerrar los ojos ante la opresión ejercida por quienes lo ayudaron?
La gratitud explica esa lealtad. No resuelve su contradicción moral. El problema, sin embargo, trasciende a Mandela. Es el universalismo selectivo que pueden producir las alianzas políticas: el aliado que contribuyó a una liberación recibe un escrutinio moral menor cuando restringe la libertad de otros. Esa lógica puede explicar una lealtad histórica; no puede convertirse en criterio universal de derechos humanos.
Quien reclama una sola medida moral frente a sus opresores debe aceptar esa misma medida cuando el opresor es su aliado.
Una resolución sobre Washington no puede convertirse en coartada de absolución del régimen castrista en La Habana.
Cuba no comenzó con el embargo ni termina en Washington. Y tampoco la arquitectura represiva nació como respuesta al embargo integral de 1962. Desde enero de 1959 ya se documentaban ejecuciones y tribunales revolucionarios sumarios; en febrero la embajada estadounidense describía restricciones de libertades y autocensura de la prensa, y antes de terminar ese año se habían aprobado normas extremadamente amplias contra las llamadas actividades «contrarrevolucionarias». El embargo comercial integral estadounidense fue proclamado en febrero de 1962. Puede discutirse cuánto agravaron después las sanciones las condiciones cubanas; no pueden explicar causalmente el origen de mecanismos represivos que las precedieron.
El 29 de octubre de 2025, 165 Estados votaron a favor de la resolución de la Asamblea General que reclama el fin del embargo estadounidense contra Cuba. Es perfectamente posible considerar el embargo erróneo, desproporcionado o contraproducente sin convertir esa crítica en una absolución política del sistema cubano: juzgar la política de Washington y juzgar los derechos que La Habana niega a sus ciudadanos son obligaciones intelectuales distintas.
Ese voto expresa una oposición internacional amplia a la política estadounidense.
Eso no determina, sin embargo, la naturaleza del sistema político cubano. No convierte al Partido Comunista en pluralista. No libera a un preso. No crea una prensa independiente. No legaliza a la oposición. No introduce separación efectiva de poderes. No permite la alternancia. No modifica los artículos 4, 5 y 229 de la Constitución. Ni devuelve al ciudadano cubano el derecho a decidir qué sistema político quiere.
Ése ha sido uno de los grandes desplazamientos narrativos del castrismo: Se discute durante horas qué puede hacer otro Estado con Cuba. Y prácticamente nada, sobre cómo ayudar al cubano a decidir políticamente sobre su propio Estado.
Una votación contra Washington no puede transformarse intelectualmente en un voto de confianza hacia el régimen castrista en La Habana.
«Cuba acaba desapareciendo detrás de Washington. Los cubanos desaparecen detrás del embargo. La estructura del poder desaparece detrás de la geopolítica.»
La igualdad soberana entre Estados no puede significar desigualdad soberana entre gobernantes y gobernados.
La Carta de Naciones Unidas protege la igualdad soberana de los Estados. Pero el sistema internacional posterior a 1945 también construyó, precisamente sobre las ruinas del totalitarismo, una arquitectura de derechos humanos fundada en otra idea: el individuo no pertenece al Estado.
La soberanía no concede licencia ilimitada sobre seres humanos. No la concedió en Sudáfrica. No debería concederla en Cuba.
Existe una contradicción moral cuando la comunidad internacional examina minuciosamente las restricciones que una potencia extranjera impone al Estado cubano, pero muestra mucha menor determinación institucional frente a las restricciones que ese mismo Estado-Gobierno-Partido impone a sus propios ciudadanos.
El comercio importa. La energía importa. Los medicamentos importan. La soberanía importa. Pero también importa algo anterior: la libertad del ser humano que supuestamente justifica la existencia del Estado.
¿Cuántos Mandela necesita Cuba?
Mandela pasó veintisiete años en prisión y el mundo aprendió a pronunciar su nombre convirtiéndolo en símbolo de dignidad frente al poder.
Cuba tuvo a Huber Matos, comandante de la propia Revolución, condenado a veinte años después de denunciar su deriva comunista; a Armando Valladares, veintidós años encarcelado y reconocido como prisionero de conciencia; a Mario Chanes de Armas, combatiente del Moncada y del Granma, que pasó casi treinta años en prisión. Y detrás de ellos permanecen miles de historias de presidio, fusilamiento, persecución, destierro y familias destruidas que iniciativas civiles del exilio siguen rescatando de un país cuyos archivos represivos continúan cerrados al escrutinio independiente.
Los cubanos perseguidos también han pedido durante décadas que el mundo no confunda a Cuba con quienes la gobiernan, ni al pueblo con el Estado-Partido que lo somete.
No fue una sola generación. La oposición cubana al nuevo régimen tampoco nació como creación artificial de una política estadounidense posterior. Documentos oficiales estadounidenses de 1962 registran que José Miró Cardona y otros dirigentes del Cuban Revolutionary Council reclamaban acciones mucho más firmes contra Castro, incluida acción militar. Otro memorando describía la frustración de sectores del exilio porque el aislamiento decidido tras Punta del Este y el embargo comercial no habían sido seguidos por medidas aún más contundentes.
Aunque eso no convierte automáticamente esas demandas en correctas. Sí destruye una simplificación histórica: hubo cubanos perseguidos y exiliados que reclamaron presión exterior contra un poder al que ellos mismos estaban dispuestos a enfrentarse.
“Please don’t desert us.” Fue el ruego de la Brigada 2506 en Bahía de Cochinos, mientras Washington negaba la cobertura aérea directa y el apoyo decisivo que la Brigada reclamaba. Más de mil terminaron prisioneros y, para generaciones de cubanos, aquel episodio quedó marcado por una palabra: abandono.
Mientras tanto el telón de fondo siempre fue un presidio político que tuvo también nombres y cadáveres: Pedro Luis Boitel, opositor a Batista y luego al castrismo, murió el 25 de mayo de 1972, después de 53 días de huelga de hambre y once años de prisión en el Castillo del Príncipe, mientras la CIDH reclamaba información urgente sobre su estado. Cuando ya no le quedaba libertad, convirtió su propio cuerpo en la última frontera frente al Estado. Murió en ella.
El 5 de agosto de 1994, en pleno “Período Especial” eufemismo castrista para nombrar una crisis de hambruna, apagones y extrema penuria políticamente generados, volvió a levantarse La Habana. Fue el Maleconazo, y el aparato estatal respondió reprimiendo la protesta. La profundidad de aquella crisis dejó incluso una huella clínica mensurable: entre 1992 y enero de 1994 fueron identificados 50.862 casos de neuropatía óptica y periférica; investigaciones posteriores vincularon la epidemia con una reducción de la ingesta nutricional en el contexto del deterioro económico cubano.
En 2002, Oswaldo Payá desafió pacíficamente al castrismo con el Proyecto Varela, reuniendo miles de firmas para reclamar libertades y cambios políticos por vías legales. Diez años después, Payá y Harold Cepero murieron en un siniestro que la CIDH, tras valorar testimonios y otros elementos, vinculó mediante indicios serios y suficientes con la participación de agentes estatales castristas.
El 11 de julio de 2021, otra generación volvió a decir basta. Ya no fue sólo La Habana: fueron decenas de ciudades. Miles de cubanos salieron contra la represión, la ausencia de libertades y unas condiciones de vida insoportables. La respuesta volvió a ser detención, violencia, procesos abusivos y cárcel, incluidos menores de edad. Human Rights Watch documentó que entre quienes permanecían encarcelados o sometidos a reclusión domiciliaria había menores de 18 años; Amnistía Internacional documentó que también niños y adolescentes fueron criminalizados por participar en las protestas y denunció juicios opacos y carentes de garantías fundamentales.
Al cierre de agosto de 2026, Prisoners Defenders contabilizaba 1.339 prisioneros políticos y de conciencia en Cuba. HRW, Amnistía Internacional, entre otras, siguen documentando en 2026 encarcelamiento de críticos, restricciones al disenso, malos tratos y negación de atención médica en prisión.
Cambian las generaciones. Cambian los nombres. Cambian las calles. Lo que permanece es la demanda de que Cuba vuelva a pertenecer políticamente a los cubanos.
¿Por qué cuando Mandela pidió presión internacional escuchamos a la víctima, pero cuando la reclaman cubanos perseguidos comenzamos a escuchar, ante todo, al régimen que los persigue?
¿Cuántos presos políticos necesita Cuba para que sus víctimas dejen de ser notas al pie de una discusión sobre Washington?
¿Acaso cambia el valor del sufrimiento según la ideología de quien encarcela?
La dignidad humana no puede tener geografía. Mucho menos ideología.
Cambios verificables: ni paciencia ni moderación contra el castrismo.
Éste es quizá el aspecto más importante de la posición de Mandela. No dijo: esperemos. No dijo: confiemos. No dijo: las reformas parecen prometedoras. Estableció un criterio. Cambios suficientemente profundos. Cambios verificables. Cambios capaces de impedir el regreso al sistema anterior. Sólo entonces debía modificarse la política internacional.
Ese criterio conserva hoy toda su fuerza.
Para Cuba puede traducirse en hechos concretos: liberación plena de los presos por motivos políticos; fin de la criminalización de la oposición pacífica; libertad de prensa; libertad sindical; libertad de asociación; legalización del pluralismo partidista; independencia judicial; seguridad jurídica; derecho de entrada y salida del país; garantías para la diáspora; elecciones libres, competitivas y verificables; capacidad real de alternancia.
La prueba no consiste en que el gobierno diga que está cambiando.
La prueba consiste en que el ciudadano pueda cambiar al gobierno, sin peligros, ni costes de ninguna índole.
Una petición concreta: tres actos de coherencia institucional.
Los cubanos no necesitan otra disputa interminable sobre quién controla la narrativa. Necesitan recuperar algo más elemental: el derecho a poseer políticamente su propio país.
A hablar sin permiso. A asociarse sin permiso. A prosperar sin pedir permiso. A disentir sin miedo. A quedarse. A regresar. A elegir. A cambiar. A sustituir pacíficamente a quienes gobiernan. A decidir qué instituciones desean legar a sus hijos.
Naciones Unidas ya mantuvo un mecanismo específico sobre la situación de los derechos humanos en Cuba. En 2007, la Representante Personal del Alto Comisionado presentó el informe A/HRC/4/12; las autoridades cubanas no reconocieron aquel mandato ni cooperaron con él.
Cuba tampoco mantiene una invitación permanente a los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos, y varios mandatos directamente vinculados con libertades civiles registran solicitudes, recordatorios o visitas no materializadas.
Hoy, en 2026, Cuba ocupa un asiento en el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas.
Esta carta solicita a los Estados miembros y a los órganos competentes de Naciones Unidas tres actos de coherencia institucional:
Primero, que, durante la próxima consideración de la resolución sobre el embargo estadounidense, los Estados distingan expresamente —también en sus explicaciones de voto e intervenciones— entre su posición sobre una política de Estados Unidos y cualquier valoración del sistema político y del historial de derechos humanos de Cuba. Un voto sobre Washington no equivale a un voto de confianza hacia La Habana.
Segundo, que el Consejo de Derechos Humanos considere restablecer un mecanismo independiente específico sobre Cuba, encargado de documentar y reportar periódicamente sobre presos políticos, libertad de expresión y asociación, debido proceso, participación política y cooperación del Estado con los mecanismos internacionales de derechos humanos.
Tercero, que la Asamblea General examine formalmente, conforme al párrafo 8 de la Resolución 60/251, si concurren respecto de Cuba los criterios de violaciones graves y sistemáticas de derechos humanos establecidos para la suspensión de los derechos de membresía en el Consejo de Derechos Humanos. La Asamblea General ya ha ejercido esta facultad respecto de Libia en 2011 y la Federación de Rusia en 2022. Libia fue suspendida mediante A/RES/65/265 el 1 de marzo de 2011; Rusia mediante A/RES/ES-11/3 el 7 de abril de 2022.
No se pide que todos los Estados adopten idénticas políticas hacia Cuba. Se pide algo anterior: que el escrutinio aplicado a las restricciones externas que afectan al Estado cubano encuentre la misma seriedad institucional cuando se examinan las restricciones políticas que ese Estado impone a sus ciudadanos.
Cuba, el pueblo cubano, lleva esperando esa respuesta más de seis décadas.
La dignidad humana no debería depender de la ideología de quien la viola.

Miami, Florida
19 de septiembre 2026
Dr. José Alberto González Cáceres
PATRIAM PER CONCORDIAM! «Veritas Libertatis Præsidium»
ANEXO DOCUMENTAL
Fuentes en orden de primera aparición en la carta
- Mandela, N. (1990, 21 de junio). Statement by Nelson Mandela to the 641st Meeting of the Special Committee Against Apartheid. United Nations.
- Mandela, N. (1990, 11 de febrero). Nelson Mandela’s speech on his release from prison. United Nations.
- Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba. (2019, 10 de abril). Constitución de la República de Cuba (GOC-2019-406-EX5). Gaceta Oficial de la República de Cuba, No. 5 Extraordinaria.
- Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba. (2022, 15 de mayo). Ley No. 151/2022, Código Penal (GOC-2022-861-O93). Gaceta Oficial de la República de Cuba, No. 93 Ordinaria, publicada el 1 de septiembre de 2022. [Especialmente arts. 120, 121 y 124.]
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- United Nations Special Committee on the Policies of Apartheid of the Government of the Republic of South Africa. (1963, 16 de septiembre). Report of the Special Committee on the Policies of Apartheid of the Government of the Republic of South Africa (A/5497; S/5426). United Nations.
- United Nations Special Committee on the Policies of Apartheid of the Government of the Republic of South Africa. (1963, 17 de julio). Second interim report of the Special Committee on the Policies of Apartheid of the Government of the Republic of South Africa (S/5353). United Nations.
- Asamblea General de las Naciones Unidas. (1963, 13 de noviembre). Question of South West Africa (A/RES/1899[XVIII]).
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- Asamblea General de las Naciones Unidas. (1987, 20 de noviembre). Oil embargo against South Africa (A/RES/42/23F).
- Asamblea General de las Naciones Unidas. (1987, 13 de noviembre). Oil embargo against South Africa: Draft resolution (A/42/L.31). Algeria, Angola, Cuba, German Democratic Republic, Indonesia, Kuwait, Malaysia, New Zealand, Nicaragua, Nigeria, Norway, Qatar, Ukrainian Soviet Socialist Republic, United Republic of Tanzania, Zambia and Zimbabwe.
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